
El 21 de octubre de 2026 la Comunidad anunció que Bankinter, Cajamar y Unión de Créditos Inmobiliarios se sumarían a las nueve entidades que ya participan, con una ampliación prevista a doce. El programa mantiene una dotación de 25 millones de euros para 2026. El anuncio amplía las opciones de financiación para comprar la primera casa, aunque todavía no indica cuándo empezarán las tres entidades nuevas a tramitar operaciones.
La diferencia entre anunciar una adhesión y formalizarla es relevante para quien esté buscando hipoteca. La normativa establece que una entidad adquiere la condición de adherida después de firmar el convenio con la Comunidad. Por eso, la incorporación anunciada no equivale a que Bankinter, Cajamar o UCI ya acepten solicitudes con las condiciones de la convocatoria de 2026.
Tres entidades se sumarían a las nueve actuales
Las entidades que ya figuran en el programa son CaixaBank, Banco Santander, Ibercaja, ING, Unicaja, Kutxabank, ABANCA, Banco Sabadell y Eurocaja Rural. Bankinter, Cajamar y Unión de Créditos Inmobiliarios completarían la ampliación a doce. El anuncio no fija una fecha para la firma de los convenios ni para el inicio del trámite en cada entidad.
La normativa regional regula una secuencia para que los bancos participen. Primero, la administración comprueba que la entidad cumple los requisitos y, después, formaliza la adhesión mediante un convenio. Solo tras la firma pasa a tener la condición de entidad adherida. La norma también prevé que las entidades participantes reciban depósitos de fondos públicos, que respaldan la parte del préstamo hipotecario que supera el 80% del valor de la vivienda, dentro de los límites establecidos.
Así se explica que la ampliación tenga una fase administrativa además del anuncio. La lista de participantes puede crecer sin que todas las entidades nuevas estén listas para recibir solicitudes ese mismo día. Si una persona quiere avanzar ya con la compra, le conviene confirmar con el banco si cuenta con el convenio vigente para 2026 y si está tramitando operaciones bajo esta convocatoria. Las tres incorporaciones siguen sin una fecha pública de inicio.
El programa facilita la entrada, pero no concede hipotecas automáticamente
Mi Primera Vivienda se dirige a personas con solvencia económica para pagar una hipoteca, pero que no tienen el ahorro previo que suele exigir la compra de una casa. El mecanismo permite que las entidades financieras concedan préstamos por encima del 80% habitual, con un máximo de hasta el 100% en determinados supuestos. No es una ayuda que se entregue directamente al comprador ni elimina la deuda hipotecaria. Quien firma el préstamo sigue obligado a devolverlo conforme a las condiciones pactadas con su entidad.
La garantía de la Comunidad respalda el tramo que excede del 80% del valor de la vivienda. Para calcular ese valor se toma la cifra menor entre la tasación y el precio de compraventa. El porcentaje máximo no se calcula sobre cualquier importe que la persona necesite para completar la operación, y la tasación puede quedar por debajo del precio acordado.
Tampoco se trata de una aprobación automática. La entidad que tramite la hipoteca comprueba los requisitos del programa y aplica su propia política de riesgos antes de conceder el préstamo. Tener la edad, la residencia o el tipo de familia requeridos permite optar al programa, pero no garantiza que el banco vaya a considerar viable cada solicitud. La capacidad de afrontar las cuotas y las condiciones concretas de la operación siguen siendo parte de la evaluación financiera.
La financiación máxima cambia según la edad y la situación familiar
La financiación puede llegar al 100% para quienes no hayan cumplido 40 años, al 95% en el tramo de 40 a 45 y al 90% entre los 45 y los 50. La norma fija también los topes generales con referencias a no superar los 40, 45 o 50 años. Como las bandas divulgadas se encuentran en los 40 y los 45, quien presente una solicitud justo al alcanzar uno de esos límites debería confirmar con la entidad qué porcentaje aplica en su caso.
Las familias numerosas, las monoparentales y otras familias con hijos menores a su cargo pueden acceder sin límite de edad. Para esos perfiles, el máximo puede llegar al 100%. Las personas compradoras deben ser mayores de edad. En todos los supuestos, la compra debe ser la primera vivienda en propiedad y quienes figuren como compradores han de cumplir los requisitos del programa.
La residencia también cuenta. Todas las personas compradoras deben acreditar residencia legal, continuada e ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de financiación. La regla general excluye a quien sea propietario de otra vivienda o tenga sobre ella un derecho real de uso o disfrute. Hay excepciones concretas, entre ellas determinadas participaciones heredadas que no superen el 50% y situaciones de separación o divorcio en las que no se haya adjudicado a la persona compradora el uso de la vivienda familiar.
La vivienda debe estar en Madrid y no superar los 425.000 euros
El inmueble ha de encontrarse dentro de la Comunidad de Madrid y convertirse en residencia habitual y permanente durante al menos cinco años desde la adquisición. El precio de compra no puede superar los 425.000 euros. Ese límite se calcula sin incluir los gastos ni los tributos de la operación.
El porcentaje de financiación se aplica sobre el menor valor entre la tasación y el precio de compra. Si la tasación queda por debajo del precio pactado, puede quedar una diferencia que la hipoteca del programa no cubra. A ello se suman los gastos e impuestos de la compraventa, que no forman parte del precio máximo. Por eso, el acceso a una financiación elevada puede reducir la entrada necesaria, pero no significa que la persona pueda comprar sin ahorros ni disponer de dinero para todos los costes.
El programa se limita a la primera adquisición en propiedad y a la vivienda habitual. No permite utilizar estas condiciones para comprar una segunda residencia o un inmueble destinado a inversión. La comprobación de la vivienda y de las personas compradoras corresponde a la entidad financiera cuando estudia la operación.
Qué debe preparar quien solicite la hipoteca
La solicitud se presenta ante una entidad financiera adherida, no como una petición individual de subvención ante la Comunidad de Madrid. La solicitud requiere documentación para acreditar identidad, residencia, situación patrimonial y compromiso de compra. Entre los documentos que enumera figuran:
- DNI o documento de identidad equivalente.
- Certificado o volante de empadronamiento que permita comprobar la antigüedad de residencia en Madrid.
- Certificado catastral negativo y nota simple registral para acreditar que las personas compradoras no tienen otra vivienda, salvo las excepciones previstas.
- Contrato de arras o preacuerdo que pruebe el compromiso de compraventa.
- Declaración responsable de que la vivienda se destinará a residencia habitual y permanente durante al menos cinco años.
- Acreditación de familia numerosa, monoparental o con hijos menores a cargo, cuando se solicite por ese supuesto.
La relación sirve para preparar el expediente. La entidad indicará cómo aportar cada documento y evaluará la hipoteca con sus criterios de solvencia. Antes de firmar un compromiso de compra, es aconsejable preguntar qué pasos sigue el banco y confirmar que participa en la convocatoria vigente. Esa comprobación también es importante para los clientes de las tres entidades anunciadas, porque su fecha de incorporación no aparece detallada.
Qué puede cambiar cuando se firmen los convenios
La ampliación aumentaría el número de entidades a las que acudir para estudiar una operación. Esto puede facilitar que más compradores comparen condiciones y consulten la financiación disponible dentro del programa. Sin embargo, el anuncio no aporta datos sobre tipos de interés, comisiones, plazos, criterios de concesión ni cantidades reservadas a cada banco. No cabe deducir que las nuevas adhesiones supongan hipotecas más baratas o que todos los solicitantes puedan obtener el porcentaje máximo.
Los 25 millones de euros corresponden al crédito disponible para el programa en 2026. El crédito se distribuirá entre las entidades que soliciten participar y acrediten los requisitos. No es una cantidad asignada por igual a cada comprador ni una bolsa que se entregue a las personas que solicitan una hipoteca. Su función es respaldar la financiación por encima del 80%, mientras que cada entidad conserva la evaluación de solvencia y la decisión sobre el préstamo.
La ampliación se hará efectiva para cada entidad cuando se firmen los convenios y el banco confirme el inicio de las operaciones. Hasta entonces, los porcentajes y el límite de 425.000 euros describen las condiciones generales de la nueva regulación, mientras que la disponibilidad de una entidad concreta debe comprobarse antes de iniciar la solicitud.