La Comunidad de Madrid publicó el 20 de octubre la resolución de las becas de Educación Infantil para el curso 2026/27. El Gobierno regional calcula que cerca de 34.000 menores recibirán la ayuda. Las familias ya pueden consultar el resultado individual y, si necesitan impugnar la resolución, el plazo para presentar un recurso de reposición va del 21 de octubre al 20 de noviembre de 2026, ambos inclusive.

La convocatoria cubre la escolarización en el primer ciclo de Infantil en centros privados autorizados. Por eso, al revisar el expediente conviene comprobar tanto el estado de cada menor como el importe concedido y el centro asociado a la beca.

Dónde consultar el resultado de cada menor

El acceso está en la página oficial de las becas de Educación Infantil para 2026/27. Desde allí se puede abrir la opción de consulta del estado o revisar las comunicaciones de la solicitud en Cuenta Digital, dentro de Mis Gestiones. La consulta individual también puede realizarse con el DNI y el código enviado al correo electrónico o al teléfono móvil que se indicó en la solicitud.

Una misma familia pudo incluir a varios hermanos en la convocatoria, pero no debe dar por hecho que todos tienen el mismo resultado. La administración advierte que los expedientes de dos menores incluidos en una solicitud conjunta pueden quedar en situaciones distintas. Conviene comprobar cada número de solicitud y leer la comunicación correspondiente antes de iniciar cualquier trámite.

Si la consulta no resuelve una duda, las familias pueden pedir información individualizada a las Direcciones de Área Territorial o al Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. La convocatoria también facilita el teléfono 012 y el correo becas.infantil@madrid.org para orientar sobre el procedimiento.

Qué significa aparecer como beneficiario, excluido o desistido

La Orden 4275/2026 concede la beca a las solicitudes incluidas en el anexo de personas beneficiarias. El texto publicado en el BOCM aclara que se difunde sin anexos para dar publicidad a la resolución y fijar el comienzo de los plazos de recurso. La consulta individual y el listado detallado se ofrecen en el portal institucional.

La Orden 4276/2026 recoge las solicitudes excluidas y sus motivos. La resolución de concesión indica que las solicitudes que no figuran entre las beneficiarias se consideran desistidas o excluidas, según corresponda. Si el estado no coincide con lo esperado, el paso práctico es abrir el expediente y revisar la causa registrada. No basta con comparar el resultado de un hermano con el de otro.

La resolución se refiere a la convocatoria de este curso, no a una nueva inscripción. El plazo para presentar solicitudes terminó el 8 de junio de 2026. La publicación actual comunica qué solicitudes han recibido la ayuda y cuáles no han quedado concedidas.

Cuánto se concede y cómo se usa la ayuda

La cuantía general es de 177 euros por cada mes de asistencia efectiva al centro entre septiembre de 2026 y julio de 2027. Sube a 283 euros mensuales cuando la renta per cápita familiar obtiene los cinco puntos previstos para ese criterio, lo que corresponde a una renta per cápita de hasta 1.811 euros. La cuantía depende de la renta, no de la puntuación total lograda en la baremación.

Si se computan los once meses del curso, esas cantidades equivalen a 1.947 o 3.113 euros. Son los importes anuales publicados para el programa, pero el abono se calcula por los meses en los que el menor asiste al centro. Además, la beca sumada a otras ayudas recibidas para la misma finalidad no puede superar el coste de la cuota de escolarización.

El pago se realiza mediante una tarjeta personalizada con el importe concedido. La familia debe presentarla cada mes en el centro para abonar total o parcialmente la cuota. La tarjeta tiene una fecha de caducidad y no se puede canjear después de ese día. La información de tramitación estima que las tarjetas se envían aproximadamente un mes después de la publicación de la resolución.

A quién cubren estas becas y qué centros quedan fuera

La ayuda se dirige a menores de hasta tres años matriculados o con reserva de plaza en un centro privado autorizado para impartir el primer ciclo de Infantil, siempre que la plaza no esté sostenida con fondos públicos. El menor debe haber nacido, o tener previsto nacer, antes del 1 de enero de 2027. También se exige que la renta per cápita familiar no supere los 35.913 euros y que los requisitos se mantengan durante el curso.

Existe una excepción para menores de más de tres años que deban permanecer un año adicional en el primer ciclo por necesidades educativas especiales acreditadas por un Equipo de Atención Temprana. La documentación del expediente debe confirmar esa circunstancia.

La convocatoria no debe confundirse con la escolarización pública. La Comunidad señala que la etapa no obligatoria es gratuita en sus centros públicos de Infantil por octavo curso consecutivo. Estas becas, en cambio, se conceden para plazas de centros privados autorizados y excluyen las plazas sostenidas con fondos públicos.

Qué plazo hay para recurrir la resolución

El recurso potestativo de reposición puede presentarse desde el 21 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2026, inclusive. El formulario se encuentra en las acciones disponibles sobre la solicitud dentro de la tramitación. La orden también contempla la posibilidad de presentar directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la publicación.

El recurso debe explicar qué parte de la resolución se impugna y puede acompañarse de documentos que fundamenten la petición. La guía oficial advierte que no se tendrán en cuenta documentos que ya hubieran podido presentarse durante la fase de subsanación. También permite incluir en un mismo recurso a varios hijos de la misma familia, con el nombre y el número de solicitud de cada menor.

El primer paso es localizar el estado individual y el motivo comunicado. Si el resultado requiere una reclamación, las fechas del calendario dejan hasta el 20 de noviembre para presentarla. La cuantía, la causa de exclusión y la documentación de cada expediente deben revisarse por separado.