El análisis de Irene Dorta publicado por EL PAÍS a las 5:30 del domingo 25 de octubre enlaza la disputa por la amnistía con dos episodios que marcaron la relación entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. El Supremo y el Constitucional tienen funciones distintas y no forman una escala en la que uno sea una instancia ordinaria de apelación del otro. La discusión está en el límite entre interpretar las leyes y proteger derechos fundamentales.

El contexto judicial ya estaba definido antes de esa publicación. El 6 de octubre, el Pleno del Constitucional estimó el recurso de amparo de Dolors Bassa contra dos autos del Supremo que habían denegado la aplicación de la amnistía al delito de malversación. El 20 de octubre, la Sala de lo Penal del Supremo comunicó que declaraba extinguida la responsabilidad penal de Bassa, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Jordi Turull al aplicar la ley y asumir el fallo constitucional. El análisis del domingo puso en perspectiva decisiones anteriores, no anunció una nueva resolución judicial.

Dos funciones distintas que pueden cruzarse

La Constitución define al Supremo como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por su parte, lo reconoce como intérprete supremo de la Constitución. Sus competencias se relacionan, pero no forman una escala en la que el Constitucional pueda revisar cualquier desacuerdo con una sentencia ordinaria.

El artículo 54 de esa ley delimita el recurso de amparo contra decisiones judiciales: el Constitucional debe decidir si se vulneró un derecho fundamental y abstenerse de hacer otras consideraciones sobre la actuación de los jueces. Si concede el amparo, puede anular la resolución impugnada y adoptar medidas para restablecer el derecho. Por eso una sentencia constitucional puede obligar al Supremo a dictar una nueva resolución, aunque el amparo no reabra todo el proceso como una apelación general.

La frontera se vuelve más difícil de trazar cuando la protección de un derecho exige valorar cómo se interpretó una norma ordinaria o si una resolución judicial explicó suficientemente sus motivos. Ese es el punto que enlaza los precedentes repasados por EL PAÍS con el debate actual: qué control puede ejercer el tribunal de garantías sin sustituir a los órganos que resuelven los litigios ordinarios.

Preysler y Los Albertos: dos conflictos distintos

En el caso de Isabel Preysler, el Tribunal Constitucional estimó el amparo en 2000 y anuló una sentencia del Supremo que había rechazado su reclamación por la publicación de detalles de su vida privada. El Constitucional consideró vulnerado el derecho a la intimidad. Después, el Supremo redujo de diez millones de pesetas a 25.000 la indemnización reconocida por la Audiencia Provincial de Barcelona. En 2001, el Constitucional anuló esa segunda sentencia y estableció que debía mantenerse la cantidad fijada en la apelación.

La secuencia muestra por qué importa distinguir entre el derecho protegido y el remedio concreto. El Constitucional no inició el litigio ni determinó por primera vez la indemnización. Revisó si la respuesta del Supremo respetaba el derecho a la intimidad que ya había reconocido y si reparaba la lesión de forma adecuada. El alcance de la intervención quedó ligado a esa cuestión.

El caso de Los Albertos siguió otro camino. En 2008, el Constitucional concedió parcialmente el amparo a Alberto Cortina y Alberto Alcocer y anuló la condena que les había impuesto el Supremo en el caso Urbanor. La discusión constitucional se centró en la prescripción: el Supremo había entendido que una querella presentada antes de que venciera el plazo lo interrumpía, aunque el escrito tenía defectos y todavía no había una resolución judicial que iniciara el procedimiento. El Constitucional concluyó que esa interpretación vulneraba la tutela judicial efectiva en relación con la libertad personal.

La sentencia no volvió a valorar todas las pruebas ni sustituyó el análisis de los hechos por una versión propia. Examinó si la interpretación sobre la prescripción superaba el control constitucional. Preysler y Los Albertos ilustran así dos formas diferentes de fricción, una sobre la reparación de un derecho civil y otra sobre las garantías aplicadas al cómputo de un plazo penal.

La decisión de Bassa y su aplicación posterior

La nota del Constitucional sobre Bassa explica que el Pleno, por mayoría, anuló los autos del Supremo de julio y septiembre de 2024. Ordenó que la Sala de lo Penal emitiera un nuevo pronunciamiento que declarase amnistiado el delito de malversación por el que ella había sido condenada. El Constitucional entendió que el Supremo había extendido la excepción de enriquecimiento personal patrimonial más allá del sentido que atribuyó a la ley. La sentencia contó con cinco votos particulares.

El 20 de octubre, el Supremo aplicó la amnistía a los cuatro condenados mencionados y declaró extinguida su responsabilidad penal derivada de la sentencia del procés. RTVE informó de esa decisión el mismo día. La secuencia permite separar el fallo de amparo de Bassa, la posterior resolución del Supremo que aplicó la ley a los cuatro y las críticas institucionales que el análisis periodístico recoge sobre los límites de las competencias de cada órgano.

Para entender el desacuerdo conviene identificar qué derecho invocó cada parte, qué razonamiento constitucional adoptó el Constitucional y qué medida ordenó. También importa comprobar qué hizo después el Supremo. Esa lectura distingue las críticas entre tribunales de las resoluciones que producen efectos jurídicos.

El Palacio de las Salesas, sede del Supremo desde 1875, está en la plaza de Villa de París. Esa referencia madrileña acompaña un debate cuyo alcance se extiende a todo el país. El equilibrio entre tribunales se aprecia caso por caso: en el derecho revisado, los motivos de la intervención y el alcance concreto de cada fallo.